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Mostrando las entradas de noviembre, 2020

Diferencias entre Identidad e Identificación

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Para el sentido común, identidad equivale a identificación, pues una y otra se experimentan indistintamente.  Hasta tal punto depende una de la otra, que no pueden existir por separado, y así aparecen en la conciencia como una misma y única cosa La  Identidad  es el conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás. La  Identificación  es la demostración y la materialización de todas las características de la  identidad . La identificación presenta una secuencia inversa a la anterior, y es, esencialmente, más compleja. Identificación = rasgos físicos percibidos + valores psicológicos atribuidos = reconocimiento de la identidad. La identidad es algo consustancial en el emisor, y a la identificación como la acción de percibir y reconocerlo.

Formas en que el estado interviene en la identidad

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  La identidad es un derecho no sólo humano sino que está plasmado en la legislación venezolana, y como ciudadanos están bajo la organización del estado, hay que destacar que en el país existe el Registro Civil, el Consejo Nacional Electoral y el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. El primero constata la existencia de las personas por medio de la Partida de Nacimiento y el Acta de Defunción. El segundo garantiza la identificación como venezolanos como electores y electoras, además de que expide el Acta de Residencia. El tercero expide la Cédula de Identidad (C.I), el cual identifica a los venezolanos (C.I V) y a los extranjeros que residen el país (C.I E) También expide lo que identifica a los venezolanos cuando salen del territorio nacional, el cual es el  pasaporte La ley también regula la identificación tanto de venezolanos naturales como los que no lo son

Filiación materna y filiación paterna

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Filiación Materna : Es el vínculo jurídico que une a un hijo con su madre. La maternidad siempre es cierta, porque siempre se sabe quién es la madre. El parto es un elemento de la identidad del hijo. Artículo 197 del Código Civil Venezolano:   "La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros  del Registro  Civil, con identificación de la madre". Artículo 198 CC:   "En defecto de la partida de nacimiento, son también pruebas de filiación materna: 1º La declaración que hiciere la madre o después de su muerte , sus ascendientes, con el fin de reconocer la filiación, en las condiciones y con las formalidades que se señalan en el Capítulo III de este Título; 2º La posesión de estado del hijo, establecida de conformidad con las reglas contempladas en ese mismo capítulo". Filiación Paterna según el Código Civil Venezolano Artículo 201 .  El marido se tiene como padre del hijo nacido durant...

Hijo natural y legítimo

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  Antes de explicar el cambio de paradigma, es importante recordar que es un hijo natural y que es un hijo legítimo: El hijo natural simple es aquel que es nacido de una unión extramatrimonial, es decir, que los padres no estaban en estado civil de casados cuando tenían la posibilidad de hacerlo y no lo hicieron. Por otro lado el hijo legítimo es aquel que aunque nacido en unión extramatrimonial (como hijo natural) pasa a ser legítimo cuando se valida el matrimonio de los padres ante el registro civil y/o se hace el matrimonio religioso. Ahora si bien, para la determinación del apellido está plasmado en el Código Civil en el artículo 235 de la siguiente manera:  "el primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos. El hijo concebido y nacido fuera del  matrimonio  cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos progenitores, tomará los apellidos de estos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el...

El nombre civil

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 Nombre civil: Todos, como personas naturales, tenemos una identificación por excelencia: el nombre, el cual es el apelativo o la denominación que conforme al Derecho sirve para designar a las personas ya que todos los seres humanos tienen la necesidad de ser identificados. Artículo 56 de la Constitución : " Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad" Artículo. 466 del Código Civil. … contenido especifico del acta de nacimiento.. “nombre del recién nacido”  Artículo. 93 núm. 4 Ley Orgánica del Registro Civil … todas las actas de nacimiento además de las características generales… 4. Nombres y Apellidos del presentad@  Artículo 16 LOPNNA “ Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad”  Características del Nombre Civil: El nombre interesa al orden público ya que con...

Derecho a la Personalidad

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Son  derechos  subjetivos que se dirigen a proteger la integridad personal del ser humano, tanto en su vertiente física (vida e integridad física), como espiritual (honor, intimidad, imagen, identidad, entre otros). Características de los derechos de la personalidad:  Los derechos de la personalidad, al ser derechos naturales, gozan de las mismas características de todos los derechos derivados del Derecho Natural. Éstas son: Esenciales : Esencia de una cosa es el conjunto de las propiedades que la constituyen como tal. Es aquello por lo cual un ser es lo que es y no algo diferente. Los derechos de la personalidad se encuentran dentro de estas propiedades, por lo que sin ellos las personas dejarían de ser personas humanas. Originarios e Innatos : Estas dos características de los derechos de la personalidad son similares. Son derechos propios de la naturaleza humana, por lo que la raíz y el origen de ellos se encuentran en la propia naturaleza y los adquiere la pe...