El nombre civil
Nombre civil:
Todos, como personas naturales, tenemos una identificación por excelencia: el nombre, el cual es el apelativo o la denominación que conforme al Derecho sirve para designar a las personas ya que todos los seres humanos tienen la necesidad de ser identificados.
Artículo. 466 del Código Civil. …contenido especifico del acta de nacimiento.. “nombre del recién nacido”
Artículo. 93 núm. 4 Ley Orgánica del Registro Civil …todas las actas de nacimiento además de las características generales… 4. Nombres y Apellidos del presentad@
Artículo 16 LOPNNA “ Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad”
Características del Nombre Civil:
El nombre interesa al orden público ya que
constituye un derecho de la personalidad además de ser necesario,
constituyendo un derecho y deber
Es indisponible o inmutable, imprescriptible,
absoluto, extrapatrimonial e inherente a la persona
Necesario: Ya que es imposible prescindir de él, pues además de servir para la atribución de las consecuencias de sus acciones lícitas, es imprescindible para generar la responsabilidad por las ilícitas. Cuando no pueda identificarse una persona por carecer de documentación, y no pueda ser reconocida por terceros se dice que es un N.N. que deriva del latín “nomen nescio” o nombre no conocido.
Único e indivisible: Solo puede tenerse un nombre (lo que puede tenerse además es un seudónimo o un sobrenombre).
Inembargable: Ya que nadie puede ser privado de él.
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