Adopción de Adultos

 





Articulo 408 de la LOPNNA. Edad para ser adoptado o adoptada.

Solo pueden ser adoptados o adoptadas quienes tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si la persona a ser adoptada ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de adoptar al hijo o hija del otro conyugue.

En Venezuela pueden ser solicitantes de adopción las personas mayores de 25 años de edad,en forma individua (solicitante solo) o conjunta (parejas), independientemente del estado civil, sexo o condición social. Los extranjeros con más de un año de residencia habitual en Venezuela pueden ser solicitantes de adopción.




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