Efectos de la Adopción




 El parentesco civil generado por efectos artificiosos de la ley origina entre adoptante y adoptado una relación jurídica semejante a la paterno filial, como consecuencia de los efectos jurídicos que esta figura produce.

 El decreto de adopción, una vez firme, produce efectos desde esa fecha, pero será oponible a terceros una vez que se efectúe la inscripción del mencionado decreto en la Oficina de Registro del Estado Civil de la residencia habitual del adoptado, con la finalidad de levantar una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, no pudiéndose hacer ninguna mención del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del adoptado con su familia natural. Si el adoptado nació en el extranjero, el funcionario que recibe el decreto estará facultado para levantar la partida de nacimiento indicando el lugar de nacimiento y la fecha en que éste ocurrió.

 Sus efectos son:

 • La adopción confiere al adoptado la condición de hijo y a los adoptantes la condición de padres. Por lo tanto, la adopción es un acto constitutivo de estado: es fuente del estado de hijos y de padres. 

• La adopción crea parentesco tanto consanguíneo como afín, según sea el caso: 

Entre el adoptado y los miembros de la familia del adoptante

Entre el adoptante y el cónyuge del adoptado

Entre el adoptante y la descendencia futura del adoptado

Entre los miembros de la familia del adoptante y la descendencia futura del adoptado

Entre el cónyuge del adoptado y los miembros de la familia del adoptante. 

• La adopción extingue el parentesco del adoptado con los miembros de su familia de origen, excepto cuando éste sea hijo del cónyuge del adoptante.

 • La partida de nacimiento original se invalidará: el juez remitirá copia del Decreto de Adopción al Registro del Estado Civil donde se encuentra la partida original de nacimiento del adoptado, con la finalidad de estampar en su margen las palabras "ADOPCIÓN PLENA" , quedando privada de todo efecto mientras subsista la adopción, excepto para impedimentos matrimoniales. 

• La adopción no extingue los impedimentos matrimoniales que existen entre el adoptado y su familia de origen. Por lo tanto, su partida de nacimiento original sólo subsiste para comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales

. • El adoptado llevará el apellido del adoptante: si la adopción la realizaron conjuntamente cónyuges no separados legalmente de cuerpos, el adoptado llevará el apellido del adoptante y a continuación el de la adoptante, lo mismo se hará cuando se trate de la adopción del hijo de un cónyuge por el otro cónyuge. Ahora bien. de tratarse de una adopción individual, el adoptado tiene derecho a llevar los apellidos del adoptante, y si éste tuviese un solo apellido, se repetirá el apellido del adoptante.

 • Si el adoptado fuese casado o tuviese hijos, el juez ha de ordenar al Registro del Estado Civil que deje constancia de la adopción al margen de las partidas de matrimonio y de nacimiento, según sea el caso. Siendo así, esto implica la rectificación de tales partidas. 

• Con respecto al nombre propio del adoptado, el Juez que conoce de la adopción, podrá acordar, a solicitud del adoptante, el cambio de su nombre, pero el adoptado debe consentir este cambio si es que tuviese 12 años o más, y se le oirá si fuese menor de esta edad. 

• Si la adopción confiere los mismos efectos que una filiación natural, es obvio que se producirán los mismos deberes y derechos tanto para el adoptado como para el adoptante en materia de patria potestad, domicilio, alimentos, sucesión por causa de muerte, impedimentos matrimoniales y en fin, todos los efectos jurídicos que resultan de la vinculación consanguínea. La patria potestad será ejercida por el padre y la madre adoptantes en el caso de la adopción conjunta, pero tratándose de la individual, corresponderá al adoptante. 

Es entonces el niño o el adolescente adoptado, un afortunado, pues siendo prohijado por una familia, por un padre o una madre, llegará a conseguir el desarrollo armonioso de su personalidad, de su vida, crecerá en el seno de una familia, y no en la soledad ni en ambientes donde el amor, la felicidad y la comprensión no existen. Se presume, que cuando se adopta es porque hay deseos imperiosos de querer, proteger y de permitirle a ese "hijo" una vida plena de logros verdaderos en su vida




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