Derecho a la Personalidad
Son derechos subjetivos que se dirigen a proteger la integridad personal del ser humano, tanto en su vertiente física (vida e integridad física), como espiritual (honor, intimidad, imagen, identidad, entre otros).
Características de los derechos de la personalidad:
Los derechos de la personalidad, al ser derechos naturales, gozan de las mismas características de todos los derechos derivados del Derecho Natural. Éstas son:
Esenciales: Esencia de una cosa es el conjunto de las propiedades que la constituyen como tal. Es aquello por lo cual un ser es lo que es y no algo diferente. Los derechos de la personalidad se encuentran dentro de estas propiedades, por lo que sin ellos las personas dejarían de ser personas humanas.
Originarios e Innatos: Estas dos características de los derechos de la personalidad son similares. Son derechos propios de la naturaleza humana, por lo que la raíz y el origen de ellos se encuentran en la propia naturaleza y los adquiere la persona desde el momento de la concepción.
Sin contenido patrimonial: El contenido de los derechos de la personalidad es tan valioso que no puede ser apreciado en dinero. Ello significa que no pueden ser objeto de transacción comercial ni de transmisión alguna, por la que se obtenga a cambio un pago o compensación.
Absolutos: Son absolutos los derechos que valen en todas las circunstancias y frente a todas las demás personas. Y no pueden ser disminuidos ni relativizados bajo ninguna circunstancia ni por persona Inalienables e Intransmisibles.
Imprescriptibles: El transcurso del tiempo no puede ser nunca la causa de la adquisición o pérdida de estos derechos. Los derechos de la personalidad permanecen con la persona desde antes de su nacimiento hasta su muerte
Irrenunciables: Ni siquiera la voluntad libre de una persona puede privar de su eficacia a estos derechos, por no tener contenido patrimonial. Solamente los derechos patrimoniales pueden ser objeto de renuncia.
Muy buen blog, saludos
ResponderBorrar