Tipos de Adopción
Tipos de adopción en la legislación venezolana vigente.
Aunque la ley establece ciertas limitaciones y restricciones que luego iremos señalando en Venezuela se permite la adopción tanto de mujeres como de varones; e igualmente de menores y de personas de mayor edad.
Y en cuanto se refiere al sujeto activo del negocio, el art. 411 LOPNNA distingue la adopción individual y la conjunta por conyugues no separados legalmente (a la cual nos referimos en lo sucesivo, simplemente como adopción conjunta).
También se puede hablar de adopción sencilla y de adopción múltiple, según que el sujeto pasivo del negocio sea solo una persona o de que lo sean varias (la lopna alude a la adopción múltiple en su artículo 412) e igualmente de adopción de mayores y de adopción de personas de mayor edad (la lopna alude a la adopción de personas de mayor edad en el art. 408).
Adopción individual y adopción conjunta por conyugues:
a los efectos de determinar cuando la adopción es individual o cuando es conjunta, se atiende únicamente al sujeto activo del negocio (adoptante o adoptantes); y no al sujeto pasivo del mismo (adoptado o adoptados).
«La norma del articulo 411 LOPNNA cuando se refiere a la adopción conjunta, simplemente habla de esposos no separados legalmente. Pero es evidente que allí se hace referencia, única y exclusivamente a la separación legal de cuerpos: no a la de bienes, que, nada tiene que ver con adopción.
Esto por lo demás lo confirma de manera clara el mismo título del artículo en cuestión… estado civil de los adoptantes… (Para poder llevar a cabo ese negocio jurídico), puesto que el régimen patrimonial de separación de bienes, no constituye un estado civil (el artículo 2 de la ley de adopción de 1972, como también el artículo 2 de la ley de 1983, cuando aludían a la adopción conjunta, indicaba expresamente que se trataba de conyugues no separados de cuerpos)
«durante la vigencia de la ley sobre la adopción de 1972 y de la ley de adopción de 1983, había además otros 2 tipos de adopción: adopción plena y adopción simple. La plena daba al adoptado una condición igual a la de hijo matrimonial del adoptante o de los adoptantes; vinculaba al adoptado con los miembros de la familia adoptante; también vinculaba familiarmente al conyugue y a la descendencia del adoptado con el adoptante y los miembros de la familia de este; y hacía desaparecer toda vinculación entre el adoptado y su descendencia con los miembros de su familia de origen.
En cambio la adopción simple creaba únicamente un vinculo familiar sui generis entre adoptante y adoptado (que no equivalían a filiación); no vinculaba al adoptado (como tampoco a su conyugue ni a su descendencia) con la familia del adoptante; y mantenía intacta toda la vinculación familiar pre-existente entre el adoptado con la familia de origen. La lopna elimino la adopción simple, razón por la cual toda adopción formada a partir de su entrada en vigor es siempre plena (art. 407).
La adopción es individual cuando su sujeto activo es una sola persona, hombre o mujer. Pueden adoptar individualmente las personas solteras, casadas, viudas o divorciadas.
La adopción es conjunta, cuando sus sujetos activos son un hombre y una mujer que están casados entre si (y no esté separado legalmente de cuerpos) y que de su consuno adoptan una tercera persona.
Adopción de menores y adopción de personas de mayor edad:
Ya hemos dicho que en la adopción original romana (adrogatio) su sujeto pasivo era sui juris y que en la nueva adopción creada por la revolución francesa, el adoptado era siempre de mayor edad. También sabemos que el gran vuelco de la adopción moderna fue su transformación en una institución orientada a la protección y a la ayuda de la infancia abandonada o en estado de necesidad o peligro.
Ello explica que el art. 408 de la LOPNNA establezca como regla general que el sujeto pasivo de la adopción tiene que ser un niño o un adolescente; y que únicamente autorice de manera excepcional la adopción de personas de mayor edad, en 3 circunstancias especialísimas a saber
a) Cuando existe relación de parentesco entre el adoptado y el adoptante.
b) Si antes de alcanzar la mayoridad legal la persona a ser adoptada estuvo integrada al hogar del adoptante
c) En el caso de adopción del hijo del conyugue del adoptante.
Tanto la adopción de menores como la de personas de mayor edad puede, a su vez, ser individual o conjunta y sencilla o múltiple.
Si se violare alguna de estas disposiciones la adopción no tendría validez:
(Artículos del 408 al 414 de la LOPNNA)
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