Efectos de la Adopción

El parentesco civil generado por efectos artificiosos de la ley origina entre adoptante y adoptado una relación jurídica semejante a la paterno filial, como consecuencia de los efectos jurídicos que esta figura produce. El decreto de adopción, una vez firme, produce efectos desde esa fecha, pero será oponible a terceros una vez que se efectúe la inscripción del mencionado decreto en la Oficina de Registro del Estado Civil de la residencia habitual del adoptado, con la finalidad de levantar una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, no pudiéndose hacer ninguna mención del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del adoptado con su familia natural. Si el adoptado nació en el extranjero, el funcionario que recibe el decreto estará facultado para levantar la partida de nacimiento indicando el lugar de nacimiento y la fecha en que éste ocurrió. Sus efectos son: • La adopción confiere al adoptado la condición de hijo y a los adoptantes la con...