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Efectos de la Adopción

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 El parentesco civil generado por efectos artificiosos de la ley origina entre adoptante y adoptado una relación jurídica semejante a la paterno filial, como consecuencia de los efectos jurídicos que esta figura produce.  El decreto de adopción, una vez firme, produce efectos desde esa fecha, pero será oponible a terceros una vez que se efectúe la inscripción del mencionado decreto en la Oficina de Registro del Estado Civil de la residencia habitual del adoptado, con la finalidad de levantar una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, no pudiéndose hacer ninguna mención del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del adoptado con su familia natural. Si el adoptado nació en el extranjero, el funcionario que recibe el decreto estará facultado para levantar la partida de nacimiento indicando el lugar de nacimiento y la fecha en que éste ocurrió.  Sus efectos son:  • La adopción confiere al adoptado la condición de hijo y a los adoptantes la con...

Adopción de Adultos

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  Articulo 408 de la LOPNNA. Edad para ser adoptado o adoptada . Solo pueden ser adoptados o adoptadas quienes tengan menos de dieciocho años para la fecha en que se solicite la adopción, excepto si existen relaciones de parentesco o si la persona a ser adoptada ha estado integrado al hogar del posible adoptante antes de alcanzar esa edad, o cuando se trate de adoptar al hijo o hija del otro conyugue. En  Venezuela  pueden ser solicitantes de  adopción  las personas mayores de 25 años de edad,en forma individua (solicitante solo) o conjunta (parejas), independientemente del estado civil, sexo o condición social. Los extranjeros con más de un año de residencia habitual en  Venezuela  pueden ser solicitantes de  adopción .

Procedimiento para adoptar

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1-   Solicitud : El procedimiento de la adopción comienza con la solicitud, en relación con esta vamos a establecer quién debe hacerla, en que forma puede hacerse, ante quien debe hacerse, que debe contener y cuales recaudos deben consignarse junto con ella. 2-  ¿Quién debe hacer la solicitud? : La persona (adopción individual) o los esposos no separados legalmente de cuerpos (adopción conjunta) que pretendan adoptar, personalmente. 3-  ¿En que forma puede hacerse? : La solicitud de la adopción puede hacerse en forma escrita o verbal. En este último caso, el juez levantara un acta e interrogara al solicitante sobre los requisitos previstos en el artículo 494 de la LOPNNA, (los que debe expresar la solicitud escrita). Durante la vigencia de la ley sobre adopción de 1972, la solicitud de adopción tenía que ser escrita, el legislador, al prever la posibilidad de la solicitud verbal en la nueva ley de adopción busca facilitar la adopción. 4-  ¿Ante quién debe hacerse? : ...

Tipos de Adopción

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  Tipos de adopción en la legislación venezolana vigente. Aunque la ley establece ciertas limitaciones y restricciones que luego iremos señalando en Venezuela se permite la adopción tanto de mujeres como de varones; e igualmente de menores y de personas de mayor edad. Y en cuanto se refiere al sujeto activo del negocio, el art. 411 LOPNNA distingue la adopción individual y la conjunta por conyugues no separados legalmente (a la cual nos referimos en lo sucesivo, simplemente como adopción conjunta). También se puede hablar de adopción sencilla y de adopción múltiple , según que el sujeto pasivo del negocio sea solo una persona o de que lo sean varias (la lopna alude a la adopción múltiple en su artículo 412) e igualmente de adopción de mayores y de adopción de personas de mayor edad (la lopna alude a la adopción de personas de mayor edad en el art. 408). Adopción individual y adopción conjunta por conyugues: a los efectos de determinar cuando la adopción es individual o cuando es co...

La Adopción

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  La adopción se conoce al acto legal en el que una persona o familia acoge como hijo, al que, de forma biológica, es hijo de otros padres para vivir de forma digna, vivir y crecer. Es decir, se crea un vínculo de parentesco construyendo elementos maternos y paternos frente a la ley; en Venezuela la adopción está expresada en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica de Protección para el Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) y la Convención de los Derechos del Niños. Características de la adopción : La adopción es un acto bilateral, personalísima, pura y simple, entre vivos y regidos por nombras de orden público. Bilateral: porque en la relación jurídica intervienen dos partes o dos grupos de partes: el adoptante o los adoptantes y los adoptados. El o los primeros constituyen los sujetos activos y son quienes llevan la iniciativa en el negocio; los segundos, por posición constituyen el o los sujetos activos. Personalísima:  por cuanto sabemos que uno de los principios d...

Diferencias entre Identidad e Identificación

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Para el sentido común, identidad equivale a identificación, pues una y otra se experimentan indistintamente.  Hasta tal punto depende una de la otra, que no pueden existir por separado, y así aparecen en la conciencia como una misma y única cosa La  Identidad  es el conjunto de rasgos propios de un individuo o de una colectividad que los caracterizan frente a los demás. La  Identificación  es la demostración y la materialización de todas las características de la  identidad . La identificación presenta una secuencia inversa a la anterior, y es, esencialmente, más compleja. Identificación = rasgos físicos percibidos + valores psicológicos atribuidos = reconocimiento de la identidad. La identidad es algo consustancial en el emisor, y a la identificación como la acción de percibir y reconocerlo.

Formas en que el estado interviene en la identidad

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  La identidad es un derecho no sólo humano sino que está plasmado en la legislación venezolana, y como ciudadanos están bajo la organización del estado, hay que destacar que en el país existe el Registro Civil, el Consejo Nacional Electoral y el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. El primero constata la existencia de las personas por medio de la Partida de Nacimiento y el Acta de Defunción. El segundo garantiza la identificación como venezolanos como electores y electoras, además de que expide el Acta de Residencia. El tercero expide la Cédula de Identidad (C.I), el cual identifica a los venezolanos (C.I V) y a los extranjeros que residen el país (C.I E) También expide lo que identifica a los venezolanos cuando salen del territorio nacional, el cual es el  pasaporte La ley también regula la identificación tanto de venezolanos naturales como los que no lo son